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Codigo Procesal Civil y Comercial Artículo 285 bis Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial Entre Ríos
Artículo 285 bis. Procedencia. Forma, Plazo y Trámite

El recurso extraordinario de apelación ante la Corte Suprema procederá en los supuestos previstos por el artículo 14 de la ley 48, la que la modifique o sustituya. Se interpondrá por escrito ante el órgano que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la notificación, debiendo fundarse en los términos prescriptos en el artículo 15 de la ley 48, la que la modifique o sustituya. De la presentación en que se deduzca el recurso se dará traslado por diez (10) días a las partes interesadas, notificándolas personalmente o por cédula.

Contestado el traslado, o vencido el plazo para hacerlo, el tribunal de la causa decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si lo concediere, previa notificación personal o por cédula de su decisión, deberá remitir las actuaciones a la Corte Suprema dentro de cinco (5) días contados desde la última notificación. La remisión se efectuará, a costa del Poder Judicial, por el medio que por acordada disponga el Superior Tribunal.

Regirá en lo pertinente lo dispuesto en el artículo 281.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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